Condiciones Generales de Contratación Expositores

II CONGRESO DE ONCOLOGÍA PARA FARMACIAS COMUNITARIAS

REUNIDOS:

DE UNA PARTE: Think Big Pharma S.L.U. con domicilio social en Av/ de Bruselas 38, 28028 Madrid y NIF 06860449 representada por Doña Mª Carmen Sáez Esteban, mayor de edad y DNI nº 33526097D como administradora única (en adelante TBP o LA PATROCINADA).

DE OTRA PARTE: LA PATROCINADORA,

EXPONEN:

I.- Que LA PATROCINADORA es una mercantil.

II.- Que LA PATROCINADA organiza el I Congreso de Oncología para Oficina de Farmacia que tendrá lugar online del 18 al 22 de octubre de 2021 (en adelante el Congreso), cuyo contenido, finalidad y colaboraciones esperadas conoce LA PATROCINADORA a través del Dosier para Patrocinadores que se entregó a la hora de formalizar el acuerdo.

III.- Que estando LA PATROCINADORA interesada en promocionar su nombre y/o sus productos durante el Congreso, y LA PATROCINADA interesada en realizar dicha promoción.

Ambas partes de común acuerdo llevan a efecto el presente contrato de patrocinio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.

LA PATROCINADA se compromete a hacer publicidad durante el Congreso del nombre y/o productos de la PATROCINADORA según se detalla en el “Dosier de Expositores” entregado en el momento de la contratación.

SEGUNDA.

Como contraprestación a la publicidad solicitada, LA PATROCINADORA se obliga a abonar a LA PATROCINADA la cantidad acordada mediante presupuesto aceptado en euros más el IVA correspondiente (o cualquier otro impuesto que fuera aplicable), cuyo pago se efectúa en este acto mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente nº ES93 0182 4030 8702 0163 6845 abierta a nombre de LA PATROCINADA en la entidad BBVA. El plazo para el pago de la factura es de 5 días a partir de la recepción de la factura.

TERCERA.

Las partes son conscientes que el dosier entregado el momento de la contratación puede ser modificado en su contenido, o bien en el número de participantes, asistentes, expertos y/o actividades esperados o deseados por motivos ajenos a la voluntad de LA PATROCINADA, muy especialmente aunque sin ánimo de limitación alguno, por la pandemia del Covid 19, en cuyo caso, siempre y cuando el congreso se lleve a cabo, LA PATROCINADORA no tendrá derecho a indemnización alguna por cualquier variación que pudiera existir entre el dosier y la realidad del Congreso.

CUARTA.

LA PATROCINADORA deberá entregar a LA PATROCINADA, o a quien ésta indique, en el plazo acordado según lo contratado, todo el material necesario para la reproducción de su nombre, marcas y/o productos , según se haya acordado entre las partes en la contratación y  reflejado en el “Dosier de Expositores” entregado en el momento de la contratación , que permita su reproducción. Para el caso de no recibir dicho material antes de la fecha expuesta, LA PATROCINADA hará todo lo que esté a su alcance, con el material recibido, para poder realizar la promoción solicitada y LA PATROCINADORA vendrá obligada a abonar previamente cualquier gasto extra que resulte o sea consecuencia de dicha demora, y para el caso que sea imposible hacer la promoción solicitada como consecuencia de la demora en la entrega del material necesario, LA PATROCINADA retendrá para sí la totalidad de cualquier cantidad recibida de LA PATROCINADORA como indemnización por dicho incumplimiento.

QUINTA.

La promoción solicitada y contratada será únicamente para el Congreso y su duración será la duración del Congreso.

SEXTA.

Cualquier notificación que deba realizarse entre las partes se hará por escrito y será entregada de cualquier forma que certifique la recepción por la parte notificada en los respectivos domicilios indicados en el momento de la contratación o a cualquier otra que se hubiere comunicado con antelación y fehacientemente.

Las partes acuerdan así mismo que las comunicaciones remitidas a los correos electrónicos facilitados en la contratación serán consideradas como válidas a los efectos del presente acuerdo.

SÉPTIMA

Confidencialidad:

Todo material o información de cualquiera de las partes de la cual tenga o llegue a tener conocimiento la otra parte con ocasión del presente contrato o de su ejecución, constituye información confidencial que no podrá ser divulgada ni revelada a terceras personas. 

Las Partes se comprometen a mantener dicho material e información en la más estricta confidencialidad, no emplearlo para fines distintos de la ejecución del presente contrato, ponerlo única y exclusivamente al alcance de aquellos de sus empleados que necesiten dicha información en relación con dicho fin, extendiendo a los mismos dicha obligación de confidencialidad, y no cederlo ni revelarlo bajo ningún concepto a terceros.

Al término del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas, cualquiera que sea la causa de dicha extinción, continuará en vigor la presente cláusula de confidencialidad.

OCTAVA

Protección de datos.

Cada una de las Partes queda informada de que sus datos de carácter personal serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de prestación de servicios concertada, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual conservándose los datos durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Los datos de las Partes podrán ser comunicados a los bancos y entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos y a las Administraciones Públicas en los casos previstos en la Ley para los fines en ellos definidos. Las partes podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión y la limitación de su tratamiento, en el domicilio de la otra parte que figura en la factura.

NOVENA

Las partes con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles se someten libre, voluntaria y expresamente a los tribunales de Madrid Capital para cualquier disputa en relación con la interpretación o cumplimiento de este contrato.

Los gastos de abogados, procuradores y peritos, aunque no fuese obligatoria su participación, que se ocasionen por cualquier incumplimiento del acuerdo en el momento de la contratación serán por cuenta de la parte incumplidora.